Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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Transitorio Cuarto

Transitorios

Cuarto. El Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar su primera sesión ordinaria, en la que deberá aprobar el Manual para la Operación y Funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria.

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