Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 171 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 171

Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades · Capítulo II De la coordinación de autoridades

Artículo 171. En todo aeródromo civil en donde se encuentren adscritas dos o más autoridades civiles o militares, se debe integrar una comisión coordinadora de autoridades.

La comisión coordinadora de autoridades estará integrada por los representantes que designe cada autoridad civil o militar adscrita al propio aeródromo. Dicha comisión puede invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la administración pública federal o estatal que tengan relación con los asuntos a tratar así como, de estimarlo oportuno, al administrador aeroportuario.

Dicha comisión será presidida por el comandante de aeródromo, el representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actuará como secretario técnico de la misma. El comandante de aeródromo deberá convocar a las autoridades para la integración de la misma, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de operaciones del aeródromo y deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

Los gastos de operación de la comisión coordinadora de autoridades serán por cuenta de cada dependencia, entidad, órgano u organismo, representada en la comisión.

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