Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 32

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo I De las obras e instalaciones

Artículo 32. El equipo de comunicación de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas que sirve al aeródromo debe estar localizado en las áreas designadas a los servicios de navegación aérea, de la comandancia o del administrador aeroportuario, según sea el caso. El horario de operación de dicho equipo será fijado conforme a las necesidades del servicio en el aeródromo.

Los equipos de comunicación contarán con puertos para proporcionar servicio a transportistas aéreos o prestadores de servicio.

El concesionario o permisionario del aeródromo civil proporcionará las facilidades necesarias para la instalación de redes de comunicación en el área donde se encuentren los equipos de comunicación.

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