Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo I De las concesiones para aeropuertos
Artículo 8. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, constituidas para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deben presentar ante la solicitud por escrito que precise lo siguiente:
- La denominación o razón social de la sociedad mercantil respectiva, y la fecha de constitución de la misma;
- El domicilio del solicitante;
- El nombre y domicilio del representante legal, así como de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, y
- La ubicación, clasificación y categoría del aeródromo civil que pretende operar.