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Artículo Transitorio Segundo

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Transitorio Segundo

Transitorios

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en esa reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.

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