Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 34

TÍTULO CUARTO - De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capítulo I - De la reconsideración de las resoluciones negativas

Artículo 34. En los casos en que se haya negado el permiso de liberación de OGMs al ambiente, debido a que SALUD no otorgó la autorización correspondiente, el promovente podrá presentar, de forma simultánea ante la Secretaría competente y SALUD, la solicitud de reconsideración. Sin embargo para que la Secretaría competente que negó el permiso resuelva la solicitud de reconsideración, deberá estar resuelta la presentada ante SALUD.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haya resuelto la reconsideración correspondiente SALUD enviará una copia de su resolución a la Secretaría competente que resolvió en sentido negativo la solicitud del permiso o de la autorización, a efecto de que esta última resuelva la reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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