Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs · Capítulo I - De la solicitud de permisos

Artículo 7. El interesado podrá identificar claramente dentro de la información proporcionada, aquella que sea considerada como confidencial, de acuerdo a los artículos 70 y 71 de la Ley.

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