Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 181 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 181

TITULO IX - COMISION MIXTA PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES · CAPITULO IV - De sus niveles y modalidades

ARTICULO 181.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios.

Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.

La Secretaría publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta.

La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos.

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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