TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- , la de Comercio Exterior;
- , la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF
- , la de Comercio Exterior, y
- Mixta, la Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.