Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 8o

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 8o

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO II - Sesiones

ARTICULO 8o.- A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la . Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al titular de la los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento.

En las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz:

  1. Procuraduría Federal del Consumidor;
  2. Servicio de Administración Tributaria, y
  3. Federal de Mejora Regulatoria.

Los titulares del organismo descentralizado y de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este artículo, podrán designar a sus representantes ante la y éstos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior en ambos casos. Tales designaciones deberán comunicarse al Secretario de Economía.

Cuando la deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

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