Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 3o

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO I - Estructura

ARTICULO 3o.- La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.

A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.

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