TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO I - Estructura
ARTICULO 4o.- Participarán en la a nivel de subsecretarios:
- Por la , el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la en el orden indicado en esta fracción, y
- Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.
En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la , el Director General de Comercio Exterior de la , y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.
Artículo reformado DOF