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Artículo 4o

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 4o

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO I - Estructura

ARTICULO 4o.- Participarán en la a nivel de subsecretarios:

  1. Por la , el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la en el orden indicado en esta fracción, y
  2. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.

En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la , el Director General de Comercio Exterior de la , y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.

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