Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 6o

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 6o

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO II - Sesiones

ARTICULO 6o.- Para que la pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la y de la mayoría de las dependencias y órganos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

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