Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 6o de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 6o

TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO II - Sesiones

ARTICULO 6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y órganos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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