TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO II - Sesiones
ARTICULO 6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y órganos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 22-05-2014