TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO I - Estructura
ARTICULO 5o.- Participarán en la a nivel de directores generales:
- Por la , el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, y
- Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente.
Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Comercio Exterior de la designará al Secretario Técnico de la a este nivel.
Artículo reformado DOF