ARTICULO 7o.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.
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Artículo 7o de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR · CAPITULO II - Sesiones
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