Lectura de artículo · Reg_LEPECFE

Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 62

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 62. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada, en un plazo de diez días hábiles, lo cual se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada.

Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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