Artículo 65. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad y de sus áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y removidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Cuarto - De las Responsabilidades Administrativas
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