TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Cuarto - De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 65. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad y de sus áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y removidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.