Cuarto. Los recursos de reconsideración presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben ser sustanciados y resueltos conforme al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, vigente al momento de su interposición.
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Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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