Artículo 13

Título Segundo - De la Organización y Administración de los Archivos · Capítulo II - De las facultades del responsable del Área Coordinadora de Archivos y de los responsables de los Archivos

Artículo 13. Además de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley, corresponde a los responsables del Archivo Histórico de las Dependencias y Entidades:

I. Planear y supervisar la correcta organización, descripción, preservación y difusión de los Documentos Históricos;

II. Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de organización, descripción, preservación y difusión de la documentación del Archivo Histórico, y

III. Representar al Archivo Histórico ante el Área Coordinadora de Archivos y el Archivo General de la Nación para detectar las necesidades en materia de normatividad y desarrollo, y normalizar adecuada y efectivamente la selección y organización de Documentación Histórica.

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