Artículo 14

Título Tercero - De los Archivos Históricos · Capítulo I - De la permanencia

Artículo 14. El Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos que contengan los requisitos para la conservación y custodia permanente de documentos históricos, por parte de las Dependencias y Entidades que cuentan con Archivos Históricos.

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