Título Tercero - De los Archivos Históricos · Capítulo III - Del acceso a los Documentos Históricos confidenciales
Artículo 16. La respuesta mediante la cual una Dependencia o Entidad niegue el acceso a Documentos Históricos confidenciales, se emitirá en los términos y plazos que señale la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y deberá estar fundada y motivada, así como señalar la fecha de creación de los documentos solicitados a los cuales se está negando el acceso y aquélla en que concluya el plazo a que se refiere el artículo 27 de la Ley.