Artículo 27. El Consejo Académico Asesor estará integrado por académicos y expertos que representen a instituciones académicas especializadas en las disciplinas vinculadas con las atribuciones del Archivo General de la Nación, así como por integrantes a título personal.
Los integrantes a título personal del Consejo Académico Asesor serán designados por el Director General del Archivo General de la Nación, y estarán en funciones por un período de dos años y podrán ser ratificados hasta en dos ocasiones.
La organización y funcionamiento del Consejo Académico Asesor será establecido por el Archivo General de la Nación, a través de los lineamientos respectivos.