Artículo 29

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 29. Los académicos y expertos serán convocados mediante invitación y, en caso de aceptar la misma, serán nombrados como Consejeros y ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 29

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 29 Llegan al 29
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad