Artículo 30

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo II - De la coordinación con otras autoridades

Artículo 30. Para tramitar la autorización de salida del país de los documentos a que se refiere el artículo 31 de la Ley, el interesado deberá presentar su solicitud en el formato que para tal efecto establezca el Archivo General de la Nación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La solicitud debe formularse mediante oficio con firma autógrafa, y deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I. La referencia completa de cada documento en la que se indique el fondo documental, Sección, Serie, Expediente, volumen y número de foja o pieza, según sea el caso;

II. El motivo de la salida;

III. El periodo que estará fuera del país, y

IV. La fecha de reincorporación.

La solicitud deberá presentarse, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha prevista para la salida.

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