Artículo 33

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo II - De la coordinación con otras autoridades

Artículo 33. Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de la enajenación por venta de los documentos a que se refiere el artículo 32 de la Ley, sin que se hayan observado las formalidades señaladas en el artículo 31 de este Reglamento, formulará la denuncia de hechos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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