Artículo 35

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo II - De la coordinación con otras autoridades

Artículo 35. Cuando el Archivo General de la Nación en el ejercicio de sus funciones conozca que un servidor público cometió presuntamente alguna de las conductas señaladas en el artículo 54 de la Ley, dará vista al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención.

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