Artículo 34

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo II - De la coordinación con otras autoridades

Artículo 34. El Archivo General de la Nación se coordinará con las autoridades de procuración de justicia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con las autoridades competentes para ejercer las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los artículos 31 y 54, fracción III, de la Ley.

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