Artículo 32

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo II - De la coordinación con otras autoridades

Artículo 32. El Archivo General de la Nación podrá consultar al Consejo Académico Asesor para resolver sobre el ejercicio de su derecho del tanto, pero esta consulta no suspenderá el plazo para ejercerlo.

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