Artículo 37. Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional de Archivos establecidas en el artículo 36 de la Ley, éste podrá celebrar convenios de colaboración con:
I. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las entidades federativas, así como del orden municipal;
II. Los órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información de las entidades federativas;
III. Las instituciones culturales, de docencia o investigación, nacionales o internacionales;
IV. Las instituciones u organizaciones nacionales o internacionales dedicadas a la preservación de Archivos;
V. Los Archivos de las universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y
VI. Cualquier sujeto obligado distinto al Poder Ejecutivo Federal.