Artículo 39

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo II - Del Sistema Nacional de Archivos

Artículo 39. La conducción del Sistema Nacional de Archivos se llevará a cabo conforme a las directrices y criterios nacionales establecidos por el Consejo Nacional de Archivos, en términos del artículo 36, fracción II, de la Ley.

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