Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo II - Del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 39. La conducción del Sistema Nacional de Archivos se llevará a cabo conforme a las directrices y criterios nacionales establecidos por el Consejo Nacional de Archivos, en términos del artículo 36, fracción II, de la Ley.