Artículo 40

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo II - Del Sistema Nacional de Archivos

Artículo 40. El funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos se sustentará en el principio de autonomía de sus integrantes.

La representación del Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Archivos será a través del Comité.

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