Artículo 41. El Comité a que hace referencia el artículo 43 de la Ley, se integrará de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Director General del Archivo General de la Nación y contará con voz y voto, y
II. Los representantes de cada Dependencia y Entidad, en términos del tercer párrafo del artículo 43 de la Ley, los cuales contarán con voz y voto.
Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, que será designado por el Director General del Archivo General de la Nación, con nivel mínimo de director de área, quien acudirá con voz pero sin voto a las sesiones.