Artículo 50. El Comité celebrará anualmente dos sesiones ordinarias plenarias y cuatro sesiones ordinarias sectoriales, conforme a lo siguiente:
I. En las sesiones plenarias participarán, además del Presidente del Comité, los representantes a que se refiere el artículo 41, fracción II, de este Reglamento, las cuales se convocarán de acuerdo al calendario establecido por el Comité, y
II. En las sesiones sectoriales, participarán, además del Presidente del Comité, los representantes sectoriales de archivo a los que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, las cuales se convocarán de acuerdo al calendario establecido por el Comité.