Artículo 45

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo III - Del Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal

Artículo 45. El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe, quien deberá tener el nivel inmediato inferior.

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