Artículo 61

Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación · Capítulo Único

Artículo 61. Los Archivos de las entidades federativas podrán solicitar al Archivo General de la Nación, de conformidad con los convenios a que se refiere el artículo 45 de la Ley, que se incorpore a su acervo, los documentos o Series documentales que hayan sido declarados Patrimonio Documental de la Nación.

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