Reglamento [Reg_LFA]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos (Reg_LFA)

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Artículo 64

Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación · Capítulo Único

Artículo 64. El Archivo General de la Nación notificará al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Procuraduría General de la República y a las dependencias y entidades del orden federal, estatal y municipal involucradas, las situaciones previstas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuando afecten a los monumentos que contempla el artículo 36, fracciones II y III, de la citada Ley.

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