Artículo 63. Las declaratorias de Patrimonio Documental de la Nación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del Archivo General de la Nación y en su boletín.
En caso de transferencia de los derechos de titularidad del documento declarado Patrimonio Documental de la Nación en cualquier forma que ocurra, se deberá informar al Archivo General de la Nación, y el nuevo titular deberá actualizar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 62 de este Reglamento.