Artículo 65. Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de la salida del país de algún documento declarado Patrimonio Documental de la Nación, de algún documento original relacionado con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin contar con la autorización a que hace referencia los artículos 31 y 44, fracción IV, de la Ley, será aplicable lo dispuesto por los artículos 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
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