Artículo 66

Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación · Capítulo Único

Artículo 66. Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de que Archivos públicos o Privados de Interés Público, se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, brindará la asesoría necesaria para su Estabilización y Conservación.

Para la expropiación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiación.

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