Artículo 60

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo IV - Del Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 60. El Registro Nacional de Archivos Históricos estará disponible para su consulta en el portal de Internet del Archivo General de la Nación.

El Archivo General de la Nación deberá actualizar la información del Registro Nacional de Archivos Históricos dentro de los cuarenta días hábiles después de que se haya recibido la información correspondiente, en caso de que no se haya realizado de manera automática.

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