Artículo 59

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo IV - Del Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 59. El Archivo General de la Nación ofrecerá asesoría para apoyar el registro de los Archivos Históricos. La capacitación y el apoyo especializado en materia de organización, descripción, Conservación, digitalización y difusión de Archivos Históricos, se dará exclusivamente a aquellos archivos que tengan la información de su registro actualizada.

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