Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo IV - Del Registro Nacional de Archivos Históricos
Artículo 59. El Archivo General de la Nación ofrecerá asesoría para apoyar el registro de los Archivos Históricos. La capacitación y el apoyo especializado en materia de organización, descripción, Conservación, digitalización y difusión de Archivos Históricos, se dará exclusivamente a aquellos archivos que tengan la información de su registro actualizada.