Artículo 58

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo IV - Del Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 58. La recomendación del Archivo General de la Nación para el otorgamiento de apoyos económicos de cualquier origen, cuando sea solicitada, estará sujeta a que la información del Registro Nacional de Archivos Históricos se encuentre actualizada.

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