Artículo 46

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo III - Del Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal

Artículo 46. El secretario técnico del Comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades del Comité conforme a las instrucciones que reciba del Presidente;

II. Elaborar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con los integrantes del Comité, el programa anual de trabajo, así como supervisar su cumplimiento;

III. Integrar el Archivo del Comité;

IV. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias del Comité, así como remitir con cinco días de anticipación el acta de la sesión anterior, el orden del día, y en general, toda la documentación requerida para el trabajo del Comité;

V. Apoyar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité en el ejercicio de sus funciones;

VI. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las comisiones o grupos de trabajo que se integren por acuerdo del Comité;

VII. Designar, dentro de los integrantes de las comisiones o grupos de trabajo a que se refiere la fracción anterior, un auxiliar para que lo apoye en las funciones establecidas en la fracción anterior, y

VIII. Las demás que en el ámbito de sus funciones le sean expresamente encomendadas por el Presidente del Comité.

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