Artículo 44

Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo III - Del Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal

Artículo 44. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Comité en todos los actos y asuntos oficiales;

II. Aprobar las convocatorias y presidir las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias del Comité;

III. Orientar las actividades del Comité y promover las medidas necesarias para cumplir los acuerdos que el Comité adopte, en el ejercicio de sus funciones, y

IV. Convocar a invitados especiales en las sesiones del Comité, los cuales participarán con voz pero sin voto.

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