Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación · Capítulo III - Del Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal
Artículo 44. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Comité en todos los actos y asuntos oficiales;
II. Aprobar las convocatorias y presidir las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias del Comité;
III. Orientar las actividades del Comité y promover las medidas necesarias para cumplir los acuerdos que el Comité adopte, en el ejercicio de sus funciones, y
IV. Convocar a invitados especiales en las sesiones del Comité, los cuales participarán con voz pero sin voto.