Reglamento [Reg_LFA]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos (Reg_LFA)

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Artículo 23

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 23. El Archivo General de la Nación podrá brindar los siguientes servicios complementarios, en términos del artículo 44, fracción XII, de la Ley:

I. Tecnológicos, tales como expedición de guías, tutoriales multimedia, proyectos de tecnología y desarrollo, Estabilización, así como suministro, custodia de materiales archivísticos y restauración documental;

II. Técnicos, tales como el uso de instalaciones, equipos y laboratorios del Archivo General de la Nación, así como la capacitación a distancia;

III. De consultoría, en los términos previstos en la normativa aplicable;

IV. De investigación, tales como proyectos de investigación, seminarios, conferencias, ponencias, grupos de trabajo, y

V. Los que otras disposiciones jurídicas señalen.

La prestación de los servicios complementarios tiene por objeto desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental, así como el fortalecimiento del patrimonio del Archivo General de la Nación.

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