Artículo 21

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 21. En términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, el Archivo General de la Nación podrá verificar las condiciones de resguardo de los Archivos de Concentración de las Dependencias y Entidades que tengan Series con Documentos Históricos confidenciales.

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