Artículo 20

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 20. El Archivo General de la Nación sólo estará obligado a atender las asesorías técnicas cuando el proyecto de necesidades se refiera a la elaboración de instrumentos de control y consulta archivística.

El Archivo General de la Nación no quedará vinculado por la asesoría técnica realizada a las solicitudes efectuadas por las Dependencias y Entidades cuando el planteamiento no se refiera a la elaboración de instrumentos de control y consulta archivística. Las asesorías sólo serán con efectos orientadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación podrá desarrollar y difundir en su portal guías para la elaboración de instrumentos de control y consulta archivística.

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