Lectura de artículo · Reg_LFA

Artículo 19

REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Artículo 19

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 19. El Archivo General de la Nación proporcionará a las Dependencias y Entidades, la asesoría técnica para la elaboración de los instrumentos de control y consulta archivística a que se refiere el artículo 19 de la Ley, en los términos siguientes:

  1. Las Dependencias y Entidades a través de su Área Coordinadora de Archivos, deberán solicitar por escrito al Archivo General de la Nación la asesoría técnica, debiendo indicar los alcances de la misma;
  2. El Archivo General de la Nación en un plazo de veinte días hábiles deberá otorgar respuesta en la que proponga una comisión integrada por servidores públicos del propio organismo descentralizado, para que se proporcione la asesoría técnica correspondiente, y
  3. De la asesoría técnica prestada, el Archivo General de la Nación deberá dejar constancia documental en el Expediente correspondiente.
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