Artículo 22

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 22. El Archivo General de la Nación concentrará en sus instalaciones las Publicaciones Oficiales, en los términos que establezcan los lineamientos que refiere el artículo 44, fracción XIII, de la Ley.

Dichos lineamientos deberán establecer planes de conservación y difusión de las versiones impresas y privilegiar el resguardo electrónico.

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