Artículo 24

Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación · Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

Artículo 24. Los servicios complementarios a que se refiere el artículo anterior se proporcionarán conforme a lo establecido en las disposiciones que al efecto emita el Archivo General de la Nación, atendiendo a lo siguiente:

I. Ser ejecutados por los servidores públicos adscritos al Archivo General de la Nación u otras personas cuando así se requiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Se lleven a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nación o en el lugar que la materia específica lo requiera, y

III. Serán dados a conocer a través de folletos informativos y demás medios de comunicación pertinentes.

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