Artículo 24. Los servicios complementarios a que se refiere el artículo anterior se proporcionarán conforme a lo establecido en las disposiciones que al efecto emita el Archivo General de la Nación, atendiendo a lo siguiente:
I. Ser ejecutados por los servidores públicos adscritos al Archivo General de la Nación u otras personas cuando así se requiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Se lleven a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nación o en el lugar que la materia específica lo requiera, y
III. Serán dados a conocer a través de folletos informativos y demás medios de comunicación pertinentes.